INCENTIVOS > Tipos de contrato > CONTRATO DE FORMACIÓN

Contrato de Formación
Incentivos y Bonificaciones

Requisitos de los trabajadores

Ser trabajador con discapacidad y estar reconocido como tal por el organismo competente.
• En el caso de la contratación de trabajadores con discapacidad no existe límite de edad.
• No tener la titulación necesaria para formalizar un contrato en prácticas.

Formalización, duración y jornada

• Deberá formalizarse por escrito, haciendo constar expresamente el oficio, tiempo dedicado a la formación y su distribución horaria, duración del contrato y el nombre y cualificación profesional de la persona designada como tutor.
• Se deberá comunicar al servicio público de empleo en el plazo de 10 días a su concertación al igual que las prorrogas del mismo.
• La duración no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años, salvo que en Convenio se fijen duraciones distintas que en ningún caso superara 4 años.
• Se podrán acordar hasta dos prorrogas con una duración mínima de seis meses.
• El tiempo dedicado a la formación teórica no deberá ser inferior al 15% de la jornada prevista en Convenio, o en su defecto de la jornada máxima legal.
• La jornada será a tiempo completo (sumando al tiempo de trabajo efectivo el dedicado a la formación teórica).
• Terminada la duración máxima del contrato para la formación, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa.
• Podrá establecerse un periodo de prueba que no sea superior a 2 meses.

Incentivos

• La cotización a la seguridad social será del 50% de las cuotas empresariales de seguridad social previstas para los contratos de la formación.
• Subvención para la adaptación de puestos de trabajo, eliminación de barreras o dotación de medios de protección personal, siempre que su duración sea igual o superior a 12 meses.

Otras características

• Los trabajadores con discapacidad contratados para la formación no se computaran para determinar el numero máximo de estos contratos que las empresas pueda realizar en función de su plantilla.
• La retribución del trabajador será fijada en Convenio sin que, en su defecto, pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo trabajado.
• A la finalización del contrato el empresario deberá entregar al trabajador un certificado de la formación teórica y práctica adquirida.
• La acción protectora de la seguridad social del trabajador contratado para la formación comprenderá como contingencias, situaciones protegidas y prestaciones, las derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional, la asistencia sanitaria. Asimismo se tendrá derecho a la cobertura del Fondo de Garantía Social.

Programa para la inserción laboral de Discapacitados. Nosotros, también.
Confederación granadina de empresarios Ayuntamiento de granada