Formalización, duración y jornada
• Este tipo de contrato se concierta con un trabajador, inscrito como desempleado en la correspondiente oficina de empleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada, para sustituir al trabajador de la empresa que accede a la jubilación parcial.
• Se formalizara siempre por escrito en modelo oficial en el que constará necesariamente el nombre, la edad y las circunstancias profesionales del trabajador sustituido.
• El contrato se deberá comunicar al servicio público de empleo en los diez días siguiente a su concertación.
Duración:
• La duración del contrato será indefinida o igual a la del tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación. Si al cumplir dicha edad el trabajador jubilado parcialmente continuase en la empresa, el contrato de relevo que se hubiera celebrado por duración determinada podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes por periodos anuales, extinguiéndose, en todo caso, al finalizar el periodo correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total del trabajador relevado.
• La jornada podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial, en todo caso deberá ser, como mínimo, igual a la reducción de jornada acordada por el trabajador sustituido. El horario de trabajo del trabajador reelvista podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él.
Incentivos
Los contratos indefinidos iniciales a tiempo completo o parcial siendo la jornada como mínimo igual a la del contrato de relevo que se transforma, a partir del 1 de julio de 2006 podrán acogerse a las bonificaciones reguladas en el real decreto ley 5/2006 de 9 de junio artículos 1 y 2.
Extinción
El contrato se extinguirá al cumplir el trabajador sustituido la edad para jubilarse.
Si durante la vigencia del contrato de relevo se produjera el cese del trabajador, el empresario deberá sustituirlo en el plazo de 15 días por otro trabajador desempleado.
Si el trabajador que comparte su trabajo con el del titular del contrato de relevo fuera despedido improcedentemente antes de cumplir la edad de jubilación y no se procediera a su readmisión, la empresa deberá sustituirlo por otro trabajador desempleado o ampliar la duración de la jornada del trabajador con contrato de relevo